Micelio
Auto27 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 22 Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en un proceso ejecutivo laboral formulado por un ciudadano en contra de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos, con el objeto de que se librara mandamiento de pago ejecutivo por una suma superior a los sesenta millones de pesos en virtud del reconocimiento que se hizo en un acto administrativo por reliquidación de horas extras diurnas y nocturnas, el reajuste de recargos nocturnos y cesantías.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que, cuando se trata de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos, la jurisdicción competente es la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y, a su vez, para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 22 Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá continuar con el proceso de la demanda ejecutiva laboral presentada por José Manuel Puentes Espinel, por medio de apoderado judicial contra la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-1207 al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y, a su vez, para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 22 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.