A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 22 Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en un proceso ejecutivo laboral formulado por un ciudadano en contra de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos, con el objeto de que se librara mandamiento de pago ejecutivo por una suma superior a los sesenta millones de pesos en virtud del reconocimiento que se hizo en un acto administrativo por reliquidación de horas extras diurnas y nocturnas, el reajuste de recargos nocturnos y cesantías.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que, cuando se trata de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos, la jurisdicción competente es la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y, a su vez, para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 22 Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá continuar con el proceso de la demanda ejecutiva laboral presentada por José Manuel Puentes Espinel, por medio de apoderado judicial contra la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-1207 al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y, a su vez, para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 22 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.